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Decreto Nacional Nº 961/98
Reglamentación de la Ley 24452 - Contralor de Fondos para Subsidios de Programas para Discapacitados

BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1998

BOLETIN OFICIAL, 20 de Agosto de 1998

Ley Reglamentada
Ley 24.452

TEMA
DISCAPACITADOS - COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SUBSIDIOS

VISTO la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), la Ley N 24.452 y los Decretos Nros. 153/96, 940/96, 197/97 y 553/97, las prescripciones de la Ley N 24.156 y del Decreto N 1361/94, y

CONSIDERANDO
Que por aplicación de lo establecido en el artículo 7 de la Ley N 24.452 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recauda los fondos obtenidos por la aplicación de las multas que dicha ley prevé, transfiriéndolos al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creado por el Decreto N 153/96 y coordinado por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme a lo establecido por el Decreto N 553/97.

Que los fondos mencionados deberán ser destinados exclusivamente al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad.

Que resultan de aplicación al caso las normas establecidas en la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en virtud de lo prescripto en su artículo 8, en cuanto impone la rendición de cuentas de los subsidios o aportes que se hayan acordado a las organizaciones privadas y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.

Que, a su vez, el Decreto N 1361/94, por el que se aprueba el Reglamento Parcial N 3 de la citada ley, agrega a la reglamentación del artículo 6, aprobado por el Decreto N 2666/92, como punto 5 que: "Los titulares de los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS serán responsables de la elaboración de la rendición centralizada de cuentas del ámbito de su competencia, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, incorporando los estados financieros y toda otra información que permita verificar el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados. La mencionada rendición y los documentos de respaldo de la misma quedarán archivados en el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO respectivo, ordenados de forma tal que faciliten la realización de las auditorías que correspondan".

Que el principal fin de toda rendición de cuentas es verificar que la finalidad para la cual se concedieron los aportes haya sido debidamente satisfecha y que los fondos hayan sido correctamente empleados.

Que la documentación respaldatoria de las operaciones, compuesta por facturas, remitos y recibos a exigir a los Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, no puede girarse en sus originales, dado que es el sustento de sus respectivos sistemas contables. Que, en mérito a ello, se torna necesario, oportuno y conveniente proceder a establecer pautas de contralor y rendición de cuentas específicas para los subsidios conferidos y que en lo sucesivo se otorguen por imperio de la Ley N 24.452.

Que, por su parte, cabe dejar debidamente establecido, en lo que respecta a las instituciones no gubernamentales aspirantes al otorgamiento de subsidios o aportes en las condiciones de que se trata, que para tener derecho a tales beneficios deberán cumplir con las exigencias contenidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

Artículo 1:
Artículo 1 -
La rendición de cuentas de los subsidios deberá ser presentada, por el beneficiario al respectivo organismo ejecutor del Programa, observando las siguientes pautas:
a) Nota de remisión de la rendición respectiva, según modelo que se adjunta como Anexo I, y que forma parte integrante del presente, firmada por:
I. En el supuesto de Organismos Gubernamentales: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, debidamente autorizado, según el caso.
II. En el supuesto de Organismos no Gubernamentales: Presidente, Representante Legal o Apoderado.
b) "Detalle de Inversiones Realizadas" según modelo de planilla que se adjunta como Anexo II, y que forma parte integrante del presente;
c) Juntamente con la documentación que conforma los Anexos I y II del presente, se agregará una declaración jurada, según modelo que se adjunta como Anexo III, y que forma parte integrante del presente.
d) Se adjuntará copia certificada por escribano público o autoridad competente de:
I. Escritura Pública traslativa de Dominio en la que conste la anotación marginal requerida por el Decreto N 23.871/44, en los supuestos de adquisición de bienes inmuebles, con constancia de su inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble;
II. Título de Dominio del Automotor debidamente inscripto en el Registro del Automotor correspondiente, para el caso de adquisición de los mismos.

Artículo 2:
Art. 2 -
En la oportunidad de la aprobación del PROGRAMA, el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrá requerir del beneficiario del subsidio, a propuesta del organismo ejecutor, la presentación de documentación adicional a la establecida en la presente.

Artículo 3:
Art. 3 -
La rendición de cuentas referida en los artículos precedentes, deberá ser presentada dentro de los SESENTA (60) días a contar desde: a) La adquisición del inmueble, b) La terminación de la obra, c) La culminación parcial de obra cuando se trate de obras a realizar por etapas y cuando el subsidio se entregue contra certificaciones de avance de obra; d) La compra de bienes muebles.

Artículo 4:
Art. 4 -
La omisión en la presentación de la rendición de cuentas, en la forma y plazos establecidos, inhabilitará a las Instituciones para recibir nuevos subsidios a través de Programas financiados con fondos de la Ley N 24.452, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes.
Ref. Normativas: Ley 24.452

Artículo 5:
Art. 5 -
El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, habilitará un Registro donde deberán ser inscriptos los beneficiarios morosos.

Artículo 6:
Art. 6 -
Se deja establecido que, para tener derecho a los beneficios a que se refiere el presente decreto, las instituciones no gubernamentales aspirantes al otorgamiento de subsidios o aportes, en las condiciones de que se trata, deberán cumplir con las exigencias contenidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).
Ref. Normativas: Texto Ordenado Ley 11.672 Art.7 al 8

Artículo 7:
Art. 7 -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
MENEM-Rodríguez-Fernández


ANEXO A:

ANEXO I ANEXO II ANEXO III

Artículo 1:

NOTA DE REMISION Localidad (1) Señor Responsable del Programa Ref. Expediente Nº: El (los) que suscribe(n).......................... (2)(3).............................. ........en mi (nuestro) carácter de ........... (4)..............,de......................(5)................................con domicilio real/legal (6) en la calle...................Nº....................de la localidad de...................provincia de...................manifestamos que hemos utilizado los fondos otorgados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, conforme el detalle que se expone seguidamente: Suma otorgada: $ Inversión documentada: $ Saldo a invertir: $
(1): Lugar y fecha de emisión.
(2): La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o funcionario, en los casos en que el beneficiario del subsidio sea un Organismo Gubernamental o por el presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(3): Nombre y apellido.
(4): Cargo que ocupa.
(5): Nombre o razón social del Organismo o Institución.
(6): Tachar lo que no corresponda.

ANEXO II Expediente Nº: Resolución Nº: