BUENOS AIRES, 16 de Febrero de 1996
22 de Febrero de 1996
Ley Reglamentada
Ley 24.452
EFECTO PASIVO
Decreto Nacional 940/96
Decreto Nacional 553/97
TEMA
DECRETO REGLAMENTARIO-BANCO CENTRAL-MULTA (ADMINISTRATIVO)-DESTINO DE LOS FONDOS-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CREACION
VISTO
El Expediente N. 1-2002-13951/95-2 del registro del MINISTERIODE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Ley 24.452 promulgada el 22 de febrero de 1995 y la Ley 22.431 y los Decretos números 984/92 y 1027/94; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 7 de la Ley 24.452 establece que los fondos que recaude el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, en virtud de las multas previstas en dicha Ley, serán transferidos al INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que si bien la norma establece la transferencia automática de los fondos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOS, es necesario proceder a su reglamentación a fin de dotar de operatividad a los programas que enumera el Anexo II del referido Artículo.
Que dado que la Ley estipula la aplicación de los fondos recaudados exclusivamente a la financiación de los programas enumerados en el Anexo II del Artículo 7, es necesario establecer prioridades en la asignación de tales recursos.
Que para garantizar una atención integral a la problemática de la discapacidad, se ha dispuesto que el INSTITUTO NACIONAL DESERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS accione en coordinación con los Ministerios y/u Organismos competentes en las materias propias de cada programa.
Que en atención a las acciones encomendadas a la COMISION NACIONALASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS por el Decreto N. 984/92, es competencia de la citada Comisión promover y elaborar proyectos y programas para la integración de personas con discapacidad e intervenir con carácter vinculante en los proyectos que sobre la temática elaboren otros Organismos.
Que a los efectos de posibilitar la elaboración, selección y gestión de los referidos programas es necesario constituir un Comité Coordinador con la participación permanente de lo srepresentantes de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIONDE PERSONAS DISCAPACITADAS. Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOS deberá abrir una cuenta especial para la recepción y movimiento de los fondos creados por la Ley 24.452, lo que posibilitará su fiscalización y control.
Que teniendo en cuenta la finalidad correctiva de las multas previstas en la norma, el diseño y selección de los programas deberá ponderar una eventual disminución en el flujo de dichos recursos y en consecuencia, deberán considerarse especialmente aquellos proyectos que propendan en su desarrollo ulterior a la autofinanciación.
Que el presente se dicta conforme a las atribuciones del Artículo99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Artículo 1:
Art. 1: El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS destinará los fondos recaudados en virtud de la aplicación de las multas previstas por la Ley 24.452, a cuyo efecto abrirá una cuenta bancaria exclusiva para la recepción, movimiento, verificación del destino asignado a dichos fondos y su fiscalización.
Artículo 2:
Art. 2: Conforme lo dispuesto en el Artículo anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOS dispondrá la liberación de fondos para el cumplimiento de los programas previstos en el Articulo 7, Anexo II de la Ley 24.452, según determine el Comité Coordinador que se crea por el Artículo 3.
Artículo 3:
Art. 3: Créase el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONASCON DISCAPACIDAD que funcionará en sede del INSTITUTO NACIONAL DESERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y cuyas acciones serán: evaluar, seleccionar, establecer prioridades y aprobar los programas y proyectos, asignar y controlar la aplicación de los fondos.
Artículo 4:
Art. 4: El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CONDISCAPACIDAD se integrará con UN (1) representante titular y UN (1) alterno por cada uno de los siguientes organismos: INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD), MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACIONLABORAL), MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LAINTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS Y DOS (2) representantes permanentes del Comité Asesor de dicha Comisión, todos con carácter ad-honorem.
Artículo 5:
Art. 5: El Comité Coordinador creado por el Artículo 3 será coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS.
Artículo 6:
Art. 6: Para la selección de requerimientos de proyectos el COMITEASESOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deberá considerar especialmente aquellos que en su desarrollo ulterior propendan a la autofinanciación.
Artículo 7:
Art. 7: Los programas ya vigentes, deberán continuar a cargo de los organismos públicos o privados competentes, manteniendo su actual fuente de financiación. Los fondos creados por la Ley 24.452 serán aplicados a la realización de nuevos programas, o bien a la ampliación cuali y cuantitativa de los ya vigentes.
Artículo 8:
Art. 8: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-MAZZA