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Decreto Nº 84/2009
- TRANSPORTE - Impleméntase el Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)

B.O. 05/02/09

Bs. As., 04/02/2009

VISTO

el Expediente Nº S01: 0021381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Ley de Tránsito Nº 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO NACIONAL quiere promover y asegurar un sostenido esfuerzo con la finalidad de asegurar el acceso de los usuarios a los servicios públicos de transporte, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para satisfacción de las necesidades colectivas primordiales en el ámbito de las grandes ciudades.

Que la prestación del servicio público de transporte por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tiene en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449, establece en el Artículo 29, que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito, deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto Nº 1149 del 8 de julio de 1992 prevé que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de corta, media y larga distancia, urbanos y suburbanos, debería efectuarse, en una primera etapa, mediante el empleo de equipos automáticos que aceptaran el pago del importe exacto en monedas de curso legal, con emisión del comprobante de pago, advirtiendo en su parte considerativa, que la medida se adoptaba en una primera etapa y sin perjuicio de análisis posteriores que posibilitasen la incorporación de tecnologías más avanzadas.

Que el avance producido en el terreno de la informática y las comunicaciones inalámbricas ofrece una amplia variedad de alternativas que permitirían prescindir del uso del dinero en efectivo, con el consecuente incremento de la seguridad, al tiempo que garantiza la confianza y velocidad de las transacciones dotando a la vez de transparencia a tales actos verificables en red y en tiempo real.

Que por lo antedicho, resulta necesario implementar el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), con el objetivo primordial de facilitar a los ciudadanos el acceso al sistema de transporte público de pasajeros urbano y suburbano, mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los medios de pago actuales.

Que el sistema deberá coexistir con los medios de pago vigentes por un lapso prudencial, consistiendo en la implementación de un sistema electrónico de cobro de pasajes, el cual deberá garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día, pueda acceder al transporte público, permitiendo al propio tiempo lograr una adecuada adaptación de todos los usuarios al nuevo sistema de pago.

Que el referido sistema deberá prever la utilización de pasajes diferenciales para estudiantes, la adquisición y recarga de tarjetas de manera sencilla y ágil, así como el pago del pasaje sin intervención del conductor.

Que su puesta en marcha redundará en evidentes beneficios para los usuarios y la comunidad en su conjunto, ya que coadyuvará a la disminución del tiempo perdido en la búsqueda de monedas, aminorando el congestionamiento de usuarios en las paradas y/o estaciones así como dentro de las unidades en búsqueda de adquirir los boletos, acortando de ese modo los tiempos de espera y de viaje, otorgándole a las unidades una mayor eficiencia comercial. El nuevo sistema deberá facilitar la transferencia intra e intermodal y constituirá una herramienta clave para una futura integración tarifaria.

Que con la implementación del S.U.B.E., el ESTADO NACIONAL contará con mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, orígenes y destinos de viaje por modo de transporte, planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte.

Que el sistema a implementarse alcanzará inicialmente a los beneficiarios de los sistemas de compensaciones al transporte de pasajeros automotor y ferroviario, creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será inicialmente solventado con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que por ello, resulta necesario facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para definir los aspectos tecnológicos del sistema así como para dictar todas las normas necesarias para su rápida implementación, debiendo contar con los servicios del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y entidad bancaria y crediticia de reconocida trayectoria en la implementación de proyectos de similar envergadura.

Que, asimismo, corresponde disponer que la referida SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá informar periódicamente respecto del avance de las tareas encomendadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ordénase la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Art. 2º — Será Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien queda facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema que se ordena implementar por el Artículo 1º delpresente decreto.

Art. 3º — El agente de gestión y administración del S.U.B.E., será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 4º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a suscribir el Convenio Marco "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO", y todos aquellos actos complementarios que permitan la implementación y puesta en funcionamiento del sistema.

Art. 5º — La implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y será atendido inicialmente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, los que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, para ser aplicado con cargo al mencionado REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS.

Art. 6º — El boleto electrónico que se ordena implementar en el Artículo 1º del presente decreto, deberá organizarse en la totalidad del sistema en el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La Autoridad de Aplicación establecerá un plazo prudencial de coexistencia del sistema actual, es decir un sistema de cobro exacto en monedas de curso legal, y el que se ordena implementar de modo obligatorio para todas las unidades de transporte.

La implementación deberá ser compatible con el sistema de seguimiento vehicular para la verificación de la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las empresas de transporte, conforme a lo prescripto por el Artículo 8º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Art. 7º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.