Buenos Aires, 14 de Junio de 2011
Boletín Oficial: 21-06-2011
Presidencia de la Nación
Se establece que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas pasará a denominarse Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. Creación del Observatorio de la Discapacidad.
Bs. As., 14/6/2011
VISTO las Leyes Nº 26.338, 26.378, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nº 1101 del 10 de julio de 1987, Nº 984 del 18 de junio de 1992, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que tiene como propósito, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que, por su parte, a través del Artículo 4 punto 1, de la referida Convención, se establecieron entre otras obligaciones generales de los Estados Partes, las de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
Que a su vez, el Artículo 33 de la mencionada Convención sobre "Aplicación y seguimiento nacionales", dispuso en su punto 1 que "Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles".
Que, el punto 2 del mencionado Artículo 33 establece que "Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos".
Que dicha Convención tiene jerarquía superior a las leyes, conforme lo establece la Constitución Nacional.
Que a través del Decreto Nº 1101/87 se creó la Comisión Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas, y que posteriormente, por el Artículo 4 del Decreto Nº 984/92 se establecieron sus funciones.
Que la Comisión Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas ha venido cumpliendo hasta la fecha, las funciones de coordinación y promoción de acciones en la materia, dentro del Estado Nacional, así como acordando dichas acciones, tanto con las Provincias como con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás organismos públicos y privados.
Que, en consecuencia, la Comisión Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas resulta ser el organismo competente, dentro de la estructura de la Administración Pública Nacional, conforme lo establecido en el punto 1 del Artículo 33 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas, según el cual debe procederse a designar, el organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de ésta.
Que por el Artículo 4 del Decreto Nº 357/02 se procedió a la creación del Comisión Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la Presidencia de la Nación, transfiriendo al mismo la Comisión Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas.
Que la denominación de la Comisión Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas debe ser adecuada considerando la terminología utilizada en el inciso 23 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, así como en la Convención ratificada por la Ley Nº 26.378, y que resulta la más apropiada al ámbito a que refiere.
Que asimismo, sin perjuicio de las facultades y obligaciones establecidas en las normas citadas precedentemente, deberán contemplarse aquéllas que resulten inherentes al desenvolvimiento del mencionado organismo, referidas al establecimiento de mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la precitada Convención, conforme lo establece el punto 2 del Artículo 33 de la misma.
Que para la prosecución de dichos fines, resulta necesario dotar a dicha Comisión Nacional Asesora, de un instrumento técnico de gestión, para el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención, permitiendo además una mejor articulación y coordinación entre ellas.
Que el Observatorio de la Discapacidad, constituye el instrumento a través del cuál se posibilitará la generación, difusión, actualización y sistematización de la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia.
Que la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y los Artículos 6 y 10 de la Ley 26546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1: Establécese que a partir del dictado del presente decreto la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, creada por el Decreto Nº 1101/87, pasará a denominarse "Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad", debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Comisión citada en primer término.
Artículo 2: La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, será el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
Artículo 3: Créase el Observatorio de la Discapacidad en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, el que tendrá como cometido generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
Artículo 4: El Observatorio de la Discapacidad estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098/08, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad y previa aprobación del Comisión Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
Artículo 5: Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2011 -Recursos Humanos- en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo.
Artículo 6: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el ejercicio 2011, de la Jurisdicción 20 - Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER - Aníbal D. Fernández - Alicia M. Kirchner.
Planilla Anexa al Artículo 5º
PRESUPUESTO 2011
JURISDICCION 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
PROGRAMA 21 – ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
ACTIVIDAD 02 - SISTEMAS DE PRESTACIONES BASICAS
CARGOS O CATEGORIA
CANTIDAD DE
CARGOS HORAS DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Director del Observatorio de la Discapacidad +1
Subtotal Escalafón +1
PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08
B -1
Subtotal Escalafón -1
TOTAL PROGRAMA 0