B.O. Ciudad de Buenos Aires 23-06-08
Buenos Aires, 12 de junio de 2008.
Visto
la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 120, N° 447 y N° 1.502, el Expediente N° 21.960/07, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa que "La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral...";
Que, la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales N° 447, establece en su artículo 5° que "Todos los poderes del Estado de la Ciudad de Buenos Aires deben, entre sus objetivos, programar y ejecutar políticas activas para la prevención, estimulación temprana, rehabilitación, equiparación de oportunidades y posibilidades para la plena participación socioeconómica de las personas con necesidades especiales", y en ese marco, deben alentar a las empresas e instituciones del sector privado, a incluir en todos los aspectos de sus actividades las cuestiones relativas a las personas con necesidades especiales;
Que, la Ley de Empleo N° 120 establece que la Ciudad tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y de nivel de vida;
Que, entre los objetivos establecidos en la citada Ley importan los de generar políticas destinadas a la creación de empleo, prevenir el desempleo y proteger a los desocupados, promover la formación profesional y la capacitación de los trabajadores y promover políticas de apoyo para el empleo de las personas con necesidades especiales;
Que, una de las funciones a cargo del Poder Ejecutivo es la de fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral a través de la formulación de políticas activas;
Que, la Ley N° 1502, en su artículo 8° establece que "...La Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE) elaborará los planes y políticas tendientes a la ubicación, capacitación, adaptación laboral y accesibilidad al puesto de trabajo de personas con necesidades especiales, a los fines de una apropiada utilización del potencial humano y de los recursos físicos y pecuniarios...";
Que, de conformidad con la normativa citada, por estos actuados se propicia la creación del "Programa de Capacitación Laboral para Personas con Necesidades Especiales", el cual tiene por objeto promover la formación de los postulantes inscriptos en el Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales creado por el artículo 9° de la Ley N° 1502;
Que, el Programa propuesto prevé el desarrollo de actividades de formación laboral en el ámbito de las escuelas para adultos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones representativas de los trabajadores y empresarios, así como entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo;
Que, la mayoría de los inscriptos en el Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales, carecen de herramientas y estrategias para la búsqueda de empleo, no poseen antecedentes laborales suficientes para insertarse al medio laboral; y no cuentan con sus estudios secundarios concluidos;
Que, en razón de lo expuesto, resulta prioritario para este Gobierno implementar medidas que posibiliten la vinculación de los postulantes a distintas instancias de capacitación laboral, llevadas adelante por organizaciones representativas de trabajadores y empresarios así como por entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo; y desarrollar mecanismos que garanticen una mayor y mejor equiparación de oportunidades;
Que, para la implementación del Programa en cuestión corresponde designar como autoridad de aplicación a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE);
Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de ¡a Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Art. 1°.- Créase el "Programa de Capacitación Laboral para Personas con Necesidades Especiales", en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno.
Art. 2°.- Establécese que el Programa creado por el artículo 1° tiene como objeto promover la formación de los postulantes inscriptos en el Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales creado por el artículo 9° de la Ley N° 1502.
Art. 3°.- Desígnase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), dependiente de la Vicejefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 4°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Capacitación Laboral para Personas con Necesidades Especiales y el modelo de Convenio de Capacitación que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5°.- Facúltase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de Personas con Necesidades Especiales (COPINE), a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la correcta implementación del mismo.
Art. 6.- Delegase en la Presidenta de Comisión la Plena Participación e Integración de Personas con Necesidades Especiales (COPINE) la suscripción de los Convenios de Capacitación cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 4° del presente.
Art. 7°.- El gasto que demande la ejecución del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias asignadas a tal efecto a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE).
Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta