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Decreto Nº 143/2001
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Bs. As., 9/2/2001

VISTO, las modificaciones introducidas a la Ley Nº 24.241 por el Decreto Nº 1290 de fecha 29 de julio de 1994 y,

CONSIDERANDO:
Que, entre otros se ha modificado el artículo 53 agregando como requisito para acceder al beneficio de Pensión por Fallecimiento que el derechohabiente incapacitado para el trabajo se encuentre a cargo del causante a la fecha de
fallecimiento de éste.
Que, con la incorporación efectuada cobra significado el concepto definido en el tercer párrafo del mencionado artículo 53 de la norma legal citada por el que se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando existía un
estado de necesidad por carencia de recursos personales y que, dicha falta de contribución, importaba un desequilibrio económico.
Que corresponde establecer las pautas objetivas que permitan determinar si el derecho-habiente estuvo a cargo del causante al momento de su fallecimiento.
Que, al respecto, se han tenido en cuenta como antecedentes, los criterios jurisprudenciales elaborados con anterioridad a la vigencia del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, aplicando e interpretando las pautas legales establecidas por los regímenes jubilatorios anteriores, tutelados por las Leyes Nros. 18.037 y 18.038.
Que corresponde al Estado la protección integral de la familia por el carácter alimentario de las prestaciones del régimen de seguridad social.
Que asimismo, cabe observar que dentro de las previsiones del Decreto Nº 1290/94, se encuentra la contenida en el apartado 1 de la reglamentación del artículo 49 de la Ley Nº 24.241, donde se determinan responsabilidades a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para implementar la reglamentación del artículo 27 de la misma ley.
Que, habiendo el Decreto Nº 1306/00 sustituido el texto del artículo 27 de la Ley Nº 24.241, la reglamentación mencionada en el párrafo anterior ha perdido eficacia jurídica, toda vez que implementaba situaciones no previstas en la norma actualmente vigente.
Que la reglamentación del artículo 50, contenida en el mismo Decreto Nº 1290/94, hace referencia a un párrafo derogado por el Decreto Nº 1306/00, por lo que igualmente corresponde su derogación.
Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como punto 5 de la reglamentación del artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto Nº 1290/94, el siguiente:
“5. Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Habitar en casa del causante;
b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante;
c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social;
d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado.”

Artículo 2º — Deróganse el apartado 1 de la reglamentación del artículo 49 y la reglamentación del artículo 50, de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, aprobadas por el Decreto Nº 1290/94.

Artículo 3º — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.