Fecha de publicación: B.O.: 30/03/2001
Bs. As., 28/3/2001
VISTO los Decretos Nros. 446 del 2 de junio de 2000, 1140 del 2 de diciembre de 2000 y 1305 del 29 de diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos citados en el Visto se instituyó la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud pudieran ejercer en forma amplia su derecho de opción entre distintos Agentes del Seguro de Salud.
Que por los Decretos Nros. 446/00 y 1140/00, además, se sustituyeron, entre otros, los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley Nº 23.660 y el inciso a) del artículo 22 y el artículo 24 de la Ley Nº 23.661, modificando la distribución de los aportes y contribuciones destinados al Sistema, estableciendo los porcentajes con destino al Fondo Solidario de Redistribución.
Que frente a los alcances de las aludidas modificaciones, diversas obras sociales interpusieron acciones judiciales habiendo logrado que se dictaran medidas cautelares, que suspendieron la aplicación de los decretos mencionados, así como de toda otra norma dictada en su consecuencia, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
Que el universo de beneficiarios de los agentes, comprendidos por tales decisiones judiciales, alcanza mayoritariamente al padrón y a los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que ello ha provocado alteraciones en los montos que ingresan al Sistema como así también la coexistencia de dos mecanismos de financiamiento de las prestaciones médicas especiales de alta complejidad o de elevado costo y baja frecuencia de utilización.
Que, además, tal situación produjo un desequilibrio financiero en la disponibilidad de los recursos, atentando contra el principio de solidaridad que debe regir en el mismo, alterando su funcionamiento administrativo y su régimen de control y supervisión.
Que es indispensable asegurar el cumplimiento de la manda constitucional, que prevé el deber del Estado de proteger la salud de los habitantes, garantizando al propio tiempo la continuidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, evitando distorsiones indeseables.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese la aplicación de los DecrSetos Nros. 446 del 2 de junio de 2000, 1140 del 2 de diciembre de 2000 y 1305 del 29 de diciembre de 2000, hasta tanto recaiga sentencia definitiva con relación a las medidas cautelares dictadas en los procesos judiciales actualmente en trámite.
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Héctor J. Lombardo. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Patricia Bullrich.