BUENOS AIRES, 16 de Marzo de 1999
BOLETIN OFICIAL, 23 de Marzo de 1999
TEMA
LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y CASINOS-JUEGOS DE AZARPERMITIDOS-LOTERIAS-DISCAPACITADOS
VISTO
La Ley N. 18.226; y
CONSIDERANDO
Que por dichas normas se aprueba la distribución del juego tradicional de "LOTERIA", cuya implementación se encuentra a cargo de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tiene como objeto la organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas.
Que acorde a su especialidad y atribuciones, procede encomendar a dicha Sociedad del Estado la organización de un juego derivado del de lotería, cuya red de ventas la conformen personas con discapacidad en los términos de la Ley N. 22.431.
Que experiencias con juegos similares realizados en países europeos en los que se han desarrollado los mismos, han demostrado una comercialización con notable éxito en cuanto a aceptación y recaudación de fondos destinados al cumplimiento de finalidades de bien común y asistencia social.
Que la aludida comercialización, con la particularidad de estar configurada la totalidad de la red de venta del producto valiéndose en su totalidad de personas discapacitadas, caracteriza a la misma de novedosa e inédita en nuestro país, motivando una doble justificación de índole social para propender a su implementación.
Que desde el punto de vista económico, se ha previsto una distribución de fondos que preserva el cumplimiento de las acciones de asistencia social y bien común atribuidas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a los Entes y Jurisdicciones que adhieran al mismo.
Que a los efectos de establecer la distribución de la aludida recaudación, resulta procedente utilizar la vía de delegación de facultades que prevé la "Ley N. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997)", con el fin de aplicar la misma a los efectos de adecuar los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución del producido y recaudación de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que contempla la Ley N. 18.226. Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION han emitido opinión sobre lo planteado en las presentes actuaciones.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 51 de la Ley N. 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1997). Por ello,
Artículo 1:
Art. 1: Encomiéndase a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO la organización de un juego derivado de la Lotería cuya red de ventas la conformarán personas con discapacidad en los términos de la Ley N. 22.431.
Ref. Normativas: Ley 22.431
Artículo 2:
Art. 2: La recaudación bruta (precio de venta al público) del juego mencionado en el artículo 1 se distribuirá de la siguiente forma:
a) EL CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para atender al programa de premios.
b) Hasta EL CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) para cubrir el costo de la prestación de todos los servicios y suministros necesarios para la implementación de dicho juego y su comercialización (soportes, publicidad, distribución, procesamiento, red de venta, comisión de agente, etc.).
c) EL UNO POR CIENTO (1%), más el resultado proveniente de los premios prescriptos, como recurso de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
d) El saldo remanente será transferido por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a la SECRETARIA DE DESARROLLOSOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 3:
Art. 3: Determínase que cuando se celebren convenios con Entes y/o Jurisdicciones que adhieran al juego mencionado en el artículo 1, de la recaudación que se produzca en las mismas, el saldo remanente establecido en el artículo 2, inciso d) quedará como beneficio del Ente Jurisdiccional adherente.
Artículo 4:
Art. 4: Dése cuenta del presente al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 5:
Art. 5: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-Rodríguez-Fernández