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Decreto Nº 1776/2007
REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Aclárase que las Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1731/2004

B.O. 03/12/07

Bs. As., 29/11/2007

VISTO la Ley Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la ley citada en el Visto, dispone que las Leyes de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Administración Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados y Fondos Fiduciarios, e informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público No Financiero.
Que, asimismo, el Artículo 2º del Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004 define como incluidos en el concepto de Administración Pública No Financiera a todos los organismos y entidades centralizados y descentralizados que no tengan carácter empresarial; las cuentas especiales y fondos afectados, los Fondos Fiduciarios y las Instituciones de la Seguridad Social.
Que, a su vez, el mencionado Artículo 2º define a los integrantes del Sector Público No Financiero, como a la Administración Pública No Financiera, las Obras Sociales Estatales, las Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta, Empresas Interestaduales y todas aquellas organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y todo ente, instituto u organismo que tenga carácter empresarial.
Que, en base a las definiciones expresadas en los considerandos anteriores, resulta necesario aclarar que las obras sociales indicadas en el Artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº 23.660 se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en la Ley Nº 25.917 y su Decreto Reglamentario Nº 1731/04.
Que, por otra parte, el Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1731/04 determina que las expresiones "entes autárquicos" e "institutos" utilizadas en el mismo artículo de la Ley Nº 25.917 se encuentran reservadas exclusivamente a aquellos que desarrollan actividades empresariales y a las Obras Sociales Estatales, quedando los demás institutos y entes autárquicos contenidos en la definición de organismos descentralizados de la Administración Pública No Financiera a que alude el Artículo 2º del mencionado decreto.
Que es necesario destacar que las Obras Sociales mencionadas en el Artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº 23.660, no han adherido al régimen establecido por dicha ley.
Que las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal pertenecen a la Administración Central, con regímenes particulares dada la naturaleza de sus funciones o prestaciones.
Que, por otra parte, cabe dejar de manifiesto que los institutos antes citados, por la índole de las prestaciones que realizan y el origen de los recursos destinados a su atención (aportes personales y patronales y cobro de presentaciones), no encuadrarían en el concepto de haciendas administrativas sino, por el contrario, debido a la necesaria flexibilidad administrativa que requiere la prestación de sus funciones se asimilan al de haciendas productivas no sujetas a las reglamentaciones propias de las primeras.
Que en base a todas las consideraciones expuestas precedentemente, resulta necesario implementar un procedimiento que permita cumplir con las normas legales vigentes y preserve la naturaleza funcional de las Obras Sociales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Aclárase que las Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, que se detallan seguidamente quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004:
a) INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (I.O.S.E.).
b) DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA (D.I.B.A.).
c) DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA.
d) SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
e) DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 2º — Los institutos mencionados precedentemente estarán sometidos al régimen de administración financiera establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional definido en los términos del Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Art. 3º — Los proyectos de presupuesto de las Obras Sociales Estatales enumeradas en el Artículo 1º del presente decreto, previa opinión de las Jurisdicciones Ministeriales correspondientes y de la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con lo establecido por el Título II, Capítulo III de la Ley Nº 24.156, serán sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 4º — Las remuneraciones que por todo concepto percibe el personal dependiente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que desempeñen funciones o destino en los Institutos mencionados en el Artículo 1º, se continuarán imputando a los créditos del Inciso 1 "Gastos en Personal" del presupuesto de cada una de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionadas en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º — Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las Jurisdicciones Ministeriales de las cuales dependen los Institutos a que alude el Artículo 1º, deberán elaborar las normas legales y los procedimientos necesarios para la incorporación de sus procesos presupuestarios al régimen previsto en el Título II, Capítulo III de la Ley Nº 24.156.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández. Nilda C. Garré. Miguel G. Peirano. Alberto J. B. Iribarne. Ginés M. González García.