Bs. As., 12/11/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81.211.350-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 23.272 y 24.714 y sus modificato rias, los Decretos Nros. 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, y 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.
Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 2º — El presente decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Anexo I
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES
MATERNIDAD
• Sin tope de remuneración Remuneración Bruta
NACIMIENTO
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $600
ZONA 1 $600
ZONA 2 $600
ZONA 3 $600
ZONA 4 $600
ADOPCIÓN
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $3600
ZONA 1 $3600
ZONA 2 $3600
ZONA 3 $3600
ZONA 4 $3600
MATRIMONIO
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $900
ZONA 1 $900
ZONA 2 $900
ZONA 3 $900
ZONA 4 $900
PRENATAL
• Remuneración entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180
ZONA 2 $388
ZONA 3 $360
ZONA 4 $388
• Remuneración entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360
• Remuneración entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $91
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360
HIJO
• Remuneración entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180
ZONA 2 $388
ZONA 3 $360
ZONA 4 $388
• Remuneración entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360
• Remuneración entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $91
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360
HIJO CON DISCAPACIDAD
• Remuneración hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $720
ZONA 1 $720
ZONA 2 $1080
ZONA 3 $1440
ZONA 4 $1440
• Remuneración entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $540
ZONA 1 $720
ZONA 2 $1080
ZONA 3 $1440
ZONA 4 $1440
• Remuneración superior a $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $360
ZONA 1 $720
ZONA 2 $1080
ZONA 3 $1440
ZONA 4 $1440
AYUDA ESCOLAR ANUAL
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340
ZONA 2 $510
ZONA 3 $680
ZONA 4 $680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
• Sin tope de remuneración
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340
ZONA 2 $510
ZONA 3 $680
ZONA 4 $680
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamento Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ASIGNACIONES FAMILIARES
NACIMIENTO
• Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $600
ADOPCION
• Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 3600
MATRIMONIO
Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 900
PRENATAL
• Prestación entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $ 180
• Prestación entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 136
• Prestación entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91
HIJO
• Prestación entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $ 180
• Prestación entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 136
• Prestación entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91
HIJO CON DISCAPACIDAD
• Prestación hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $ 720
• Prestación entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 540
• Prestación superior a $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 360
AYUDA ESCOLAR ANUAL
• Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $170
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
• Sin tope de prestación
VALOR GENERAL $170
ANEXO III
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
ASIGNACIONES FAMILIARES
CONYUGE
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 41
ZONA 1 $ 82
HIJO
• Haber hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180
• Haber entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180
• Haber entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91
ZONA 1 $180
HIJO CON DISCAPACIDAD
• Haber hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $720
ZONA 1 $720
• Haber entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $540
ZONA 1 $720
• Haber superior a $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $360
ZONA 1 $720
AYUDA ESCOLAR ANUAL
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
• Sin tope de haber
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: Los beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de
las Asignaciones Familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
ASIGNACIONES FAMILIARES
NACIMIENTO
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $600
ZONA 1 $600
MATRIMONIO
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $900
ZONA 1 $900
ADOPCION
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $3600
ZONA 1 $3600
PRENATAL
• Haber hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180
• Haber entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180
• Haber entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91
ZONA 1 $180
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires.