Bs. As., 29/9/2010
VISTO la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.272 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 y 1729 de fecha 12 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.
Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por Prenatal, Hijo e Hijo con Discapacidad como así también la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Decreto Nº 1602/09 dispuso la creación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se incluye como una Prestación no Contributiva incorporando el inciso c) dentro del artículo 1º de la Ley Nº 24.714.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los montos de las Asignaciones Familiares y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto.
Art. 2º — El presente Decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se devenguen a partir del mes de Septiembre de 2010.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES
MATERNIDAD
Sin tope de Remuneración
VALOR GENERAL:
Remuneración Bruta
ZONA 1: Remuneración Bruta
ZONA 2: Remuneración Bruta
ZONA 3: Remuneración Bruta
ZONA 4: Remuneración Bruta
NACIMIENTO
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 600
ZONA 1: $ 600
ZONA 2: $ 600
ZONA 3: $ 600
ZONA 4: $ 600
ADOPCIÓN
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 3600
ZONA 1: $ 3.600
ZONA 2: $ 3.600
ZONA 3: $ 3.600
ZONA 4: $ 3.600
MATRIMONIO
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 900
ZONA 1: $ 900
ZONA 2: $ 900
ZONA 3: $ 900
ZONA 4: $ 900
PRENATAL
Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.400,00
VALOR GENERAL: $ 220
ZONA 1: $ 220
ZONA 2: $ 474
ZONA 3: $ 400
ZONA 4: $ 474
Remuneración entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
VALOR GENERAL: $ 166
ZONA 1: $ 220
ZONA 2: $ 331
ZONA 3: $ 440
ZONA 4: $ 440
Remuneración entre $ 3 600,01 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 111
ZONA 1: $ 220
ZONA 2: $ 331
ZONA 3: $ 440
ZONA 4: $ 440
HIJO
Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.400,00
VALOR GENERAL: $ 220
ZONA 1: $ 220
ZONA 2: $ 474
ZONA 3: $ 400
ZONA 4: $ 474
Remuneración entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
VALOR GENERAL: $ 166
ZONA 1: $ 220
ZONA 2: $ 331
ZONA 3: $ 440
ZONA 4: $ 440
Remuneración entre $ 3 600,01 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 111
ZONA 1: $ 220
ZONA 2: $ 331
ZONA 3: $ 440
ZONA 4: $ 440
HIJO CON D1SCAPACIDAD
Remuneración hasta $ 2.400,00
VALOR GENERAL: $ 880
ZONA 1: $ 880
ZONA 2: $ 1.320
ZONA 3: $ 1.760
ZONA 4: $ 1.760
Remuneración entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
VALOR GENERAL: $ 660
ZONA 1: $ 880
ZONA 2: $ 1.320
ZONA 3: $ 1.760
ZONA 4: $ 1.760
Remuneración superior a $ 3 600.00
VALOR GENERAL: $ 440
ZONA 1: $ 880
ZONA 2: $ 1.320
ZONA 3: $ 1.760
ZONA 4: $ 1.760
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 170
ZONA 1: $ 340
ZONA 2: $ 510
ZONA 3: $ 680
ZONA 4: $ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HUO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de Remuneración
VALOR GENERAL: $ 170
ZONA 1: $ 340
ZONA 2: $ 510
ZONA 3: $ 680
ZONA 4: $ 680
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
NACIMIENTO
Prestación entre $ 100,00 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 600
ADOPCIÓN
Prestación entre $ 100,00 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 3.600
MATRIMONIO
Prestación entre $ 100,00 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 900
PRENATAL
Prestación entre $ 100,00 y $ 2.400,00
VALOR GENERAL: $ 220
Prestación entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
VALOR GENERAL: $ 166
Prestación entre $ 3 600,01 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 111
HIJO
Prestación entre $ 100,00 y $ 2.400,00
VALOR GENERAL: $ 220
Prestación entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
VALOR GENERAL: $ 166
Prestación entre $ 3 600,01 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 111
HIJO CON D1SCAPACIDAD
Prestación hasta $ 2.400,00
VALOR GENERAL: $ 880
Prestación entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
VALOR GENERAL: $ 660
Prestación superior a $ 3 600.00
VALOR GENERAL: $ 440
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Prestación entre $ 100,00 y $ 4.800,00
VALOR GENERAL: $ 170
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HUO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de Prestación
VALOR GENERAL: $ 170
ANEXO III
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
ASIGNACIONES FAMILIARES
CÓNYUGE
Haber hasta $ 4.800,00
Valor General: $ 41
ZONA 1: $
82
HIJO
Haber hasta $ 2.400,00
Valor General: $ 220
ZONA 1: $ 220
Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
Valor General: $ 166
ZONA 1: $ 220
Haber entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
Valor General: $ 111
ZONA 1: $ 220
HIJO CON DISCAPACIDAD
Haber hasta $ 2.400,00
Valor General: $ 880
ZONA 1: $ 880
Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
Valor General: $ 660
ZONA 1: $ 880
Haber superior a $ 3.600,00
Valor General: $ 440
ZONA 1: $ 880
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Haber hasta $ 4.800,00
Valor General: $ 170
ZONA 1: $ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de haber
Valor General: $ 170
ZONA 1: $ 340
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: Los beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las Asignaciones Familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV
Montos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
ASIGNACIONES
HIJO
Valor General: $220
HIJO CON DISCAPACIDAD
Valor General: $880